1. El presente reglamento tiene por objeto normar y transparentar la actuación de los integrantes de la Junta de Honor del Colegio Nacional de Actuarios, A.C. (CONAC), conforme a lo establecido en los propios Estatutos del Colegio y en el Código de Ética Profesional del Gremio Actuarial. En tal virtud, cada uno de los integrantes de la Junta de Honor deberá expresar por escrito su compromiso de acatar en todos sus puntos este reglamento y manejar todos los asuntos de la Junta con absoluta confidencialidad.
2. Salvo que la propia Junta d e Honor acuerde específicamente su publicación o difusión, todos los procedimientos y la información que ésta maneje, así como los acuerdos que de ella emanen, tendrán carácter de reservado y confidencial.
3. La Junta de Honor sesionará y procederá conforme a lo establecido en los Estatutos del CONAC. De cada sesión se levantará un acta en la que se mencionen los miembros participantes, los asuntos tratados y las resoluciones tomadas. Todas las actas de las sesiones deberán ser firmad as por el Presidente y el Secretario.
4. Las actas de las sesiones realizadas, así como toda la información relativa a los casos recibidos, investigados y resueltos deberán archivarse en las oficinas del CONAC, en forma reservada, quedando bajo la custodia y responsabilidad del Secretario hasta la conclusión de su cargo, m omento en que hará su entrega al nuevo Secretario. En su momento, el Presidente de la Junta de Honor dará a conocer en cada Asamblea General Ordinaria un reporte general de los casos, consultas y asuntos recibidos, investigados y resueltos.
5. Para el estudio y resolución de los casos recibidos, la Junta de Honor podrá solicitar asesoría o apoyo profesional especializado e invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente. Asimismo, podrá allegarse de todos los elementos documentales, técnicos, legales y profesionales que considere necesarios para formarse un juicio sólido y fundamentado, con objeto de resolver los casos, asuntos y consultas que se le turnen.
6. Para los casos de denuncia s en contra de algún asociado del Colegio o miembro del gremio actuarial, se aplicará invariablemente el siguiente procedimiento:
a. Los casos deberán plantearse y fundamentarse por escrito, estar firmados por el denunciante y venir acompañados de las pruebas documentales, testimoniales y/o periciales que los soporten.
b. Los casos recibidos por el Colegio o la propia Junta de Honor de berán turnarse al Secretario, junto con los antecedentes y datos generales del denunciado.
c. El Presidente asigna rá los casos recibidos a uno o varios de los inte grantes de la Junta de Honor y el Secretario les proporcionará, con carácter de confidencial, copias de los escrit os y antecedentes respectivos. Para efectos de la asignación de los casos deberáá verificarse que no exista ningún vínculo profesional o interés entre los encargados y los denunciantes y denunciados. En su caso, los encargados y en general los miembros de la Junta de Honor, evitarán toda intervención profesional con denunciantes, denunciados y terceros, con relación al asunto encomendado.
d. Los encargados de cada caso procederán a su estudio y análisis, debiendo intercambiar hallazgos, puntos de vista y conclusiones, entre sí y c on los demás miembros de la Junta de Honor, a fin de llegar a un consenso.
e. Los encargados del caso gestionarán reuniones con los den unciantes, de preferencia en las instalaciones del Colegio, con objeto de obtener mayor información y con ocimiento sobre el mismo, así como para re cibir todas las pruebas que hayan sido ofrecidas o que se considere necesario aportar, las cuales deberán entregarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que formalmente se soliciten por escrito.
f. En caso de que el o los denunciantes no acudan a las reuniones convocadas, no aporten las pruebas ofrecidas o requeridas, se desistan de la denuncia presentada o finalmente no la fundamenten en forma veraz y objetiva, la Junta de Honor desechará tal denuncia, salvo que considere que la situación o las circunstancias de la misma afectan a la profesión en su conjunto, en cuyo caso la hará propia y la seguirá como suya.
g. Una vez agotadas las reuniones con los denunciantes y recopiladas las pruebas e información necesaria, se citará por escrito, con acuse de recibo, al miembro denunciado para que, en las reuniones que sea necesario llevar a cabo con los encargados del caso, de preferencia en las instalaciones del Colegio, ofrezca argumentos y aporte las pruebas que considere suficientes para fijar y fundamentar su postura y actuación profesional con relación al asunto planteado. En todo caso, deberá dejarse constancia de que tales reuniones se llevaron a cabo.
h. Si transcurridos 15 días hábiles del primer citatorio no se recibe respuesta alguna por parte del miembro denunciado, se le enviará un segundo y último citatorio con acuse de recibo.
i. Una vez realizadas las reuniones con el miembro denunciado, los encargados procederán a estudiar, analizar, revisar y validar los argumentos y pruebas ofrecidas por aquel, pudiendo solicitar, si así lo consideran conveniente, aclaraciones o información adicional.
j. Después de concluir las reuniones con el miembro denunciado o después de transcurrido del último plazo concedido para que se presente a tales reuniones, sin que ello se dé, con base en los elementos objetivos con que se cuente para ello, los encargados del caso procederán a formular un proyecto de dictamen, que resuma los antecedentes, análisis y conclusiones del caso, así como la propuesta de resolución de la Junta de Honor, mismo que se entregará al Secretario, con acuse de recibo.
k. Si finalmente se encuentra procedente y debidamente fundado el caso, en reunión plenaria de la Junta de Honor se revisará y aprobará el proyecto de dictamen, resolviéndose en el sentido que marca el capítulo de Sanciones de los Estatutos del CONAC y el Código de Ética Profesional del Gremio Actuarial:
l. En su caso, el dictamen definitivo incluirá instrucciones y recomendaciones sobre la forma de comunicación y difusión de la resolución, la que invariablemente se dará a conocer a al denunciante, al denunciado y al Consejo Directivo del CONAC, con las reservas y salvedades que se determinen.
m. La imposición de sanciones es facultad libre y soberana de la Junta de Honor, misma que deberá resolver por mayoría de votos de los miembros presentes, reservándose el Presidente el voto de calidad.
n. La severidad de la sanción deberá corresponder a la gravedad de la falta cometida, debiéndose aplicar, entre otros, los siguientes criterios:
o. La Junta de Honor evitará dar trámite a denuncias adicionales a las ya estudiadas y resueltas, que sean materia del mismo asunto y se refieran al mismo miembro denunciado.
7. La Junta de Honor también resolverá sobre consultas relacionadas con la aplicación e interpretación de los Estatutos de CONAC y del Código de Ética Profesional del Gremio Actuarial, en cuyo caso, los asuntos y su resolución se canalizarán a través del Consejo Directivo y se recomendará que sean difundidos en forma general, en beneficio del interés común del gremio.
8. Los integrantes de la Junta de Honor deberán vigilar sistemáticamente que en general se cumpla con lo establecido en los Estatutos del CONAC y reportar cualquier situación de incumplimiento por parte de miembros, funcionarios y directivos del Colegio.
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